Una productora americana habĆa pedido a los proveedores de servicios de Internet los nombres de los abonados, cuya IP habĆa sido rastreada por la empresa bajo sospecha de estar descargando contenidos de su propiedad.
El juez ha estimado que una IP no puede vincular a un usuario como infractor, no es información suficiente para demostrar la culpabilidad. Mientras que una dirección IP puede estar ligada a la cuenta de Internet de un suscriptor, no garantiza que la persona vinculada a la dirección IP sea responsable de la descarga.
La Corte entiende que esta decisión puede frustrar al demandante y otros titulares de derechos de autor que, comprensiblemente, desean reducir la infracción en lĆnea de sus obras. Por desgracia, parece que la tecnologĆa que permite la violación de derechos de autor ha superado a la tecnologĆa que lo evita.VĆa | GB
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